viernes, 23 de septiembre de 2011

Los restos rescatados de fosas que no sean identificados se inhumarán en el cementerio municipal de la zona

El Gobierno aprueba el protocolo de exhumaciones, pendiente desde 2008

23.09.11 | 15:09 h.  Europa Press
Los restos rescatados de fosas comunes de la Guerra Civil o la posguerra que no puedan ser identificados tendrán que ser inhumados en el cementerio municipal de la población donde se halle el enterramiento, según el Protocolo de actuación científica y multidisciplinar sobre exhumaciones aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.


Los restos rescatados de fosas comunes de la Guerra Civil o la posguerra que no puedan ser identificados tendrán que ser inhumados en el cementerio municipal de la población donde se halle el enterramiento, según el Protocolo de actuación científica y multidisciplinar sobre exhumaciones aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

Este protocolo llevaba pendiente de aprobación desde diciembre de 2007, cuando se aprobó la ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica.

Este documento es una guía metodológica y procedimental para quienes inicien un proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en aquella época. Según el Ejecutivo, será particularmente útil en aquellos casos en los que no exista un protocolo de actuación aprobado por la correspondiente comunidad autónoma. En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta la normativa propia de las comunidades y ayuntamientos en esta materia.

El protocolo establece que, para la apertura y exhumación de una fosa común, tendrán que solicitarlo familiares directos de las víctimas o u otros interesados, como asociaciones sin ánimo de lucro constituidas en reivindicación de la memoria histórica.

IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto que acredite la identificación del solicitante, un estudio documental de la localización de la fosa y una identificación del equipo técnico que procederá a la exhumación, entre otros aspectos.

Una vez que la Administración autorice las actuaciones contenidas en el proyecto, el procedimiento constará de cinco fases: investigaciones preliminares, intervención arqueológica, investigación forense de los restos humanos, informe final y destino final de los restos. Cuando éstos sean identificados, serán sus familiares los que decidan dónde y cómo se inhuman.

El informe final, que incluirá las conclusiones de los especialistas que hayan participado en el procedimiento, será distribuido a familiares, asociaciones interesadas, entidades locales responsables o intervinientes y comunidades autónomas donde se ubiquen los terrenos.

El Gobierno destaca que el protocolo se ha realizado mediante las aportaciones de entidades especializadas en la recuperación e identificación de las víctimas y de las comunidades y entes locales que han desarrollado actuaciones en este sentido. También se han tenido en cuenta procedimientos acreditados en el ámbito internacional, como el Protocolo de la ONU de 1991 para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o ilegales.

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